Martes de 9:00a.m. a 4:30p.m.
Miercoles de 9:00a.m. a 4:30p.m.
Jueves de 9:00a.m. a 4:30p.m.
Los porteadores de licencias de transporte que infrinjan las disposiciones del reglamento del servicio de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, serán sancionados como se indica en la ley. A través de los operativos que la Dirección General de Transporte hace constantemente, se monitorea y controla que se cumpla la ley.
Requisitos:
Infracción |
Multa |
Modificar los itinerarios autorizados. |
Q.50,000.00 |
No cumplir con los horarios autorizados. |
Q.50,000.00 |
Operar con documentos vencidos. |
Q.50,000.00 |
No portar documentación legal. |
Q.20,000.00 |
Por hacer mal uso de los permisos para viajes expresos. |
Q.25,000.00 |
Operar con documentos deteriorados. |
Q.20,000.00 |
No portar distintivo de ruta. |
Q.20,000.00 |
Por suspender el servicio sin llenar los requisitos correspondientes, por más de ocho días. |
Q.100,000.00 |
Por suspender el servicio sin causa justificada. |
Q.100,000.00 |
Por circular sin tarjeta de operación. |
Q.25,000.00 |
**Usted no paga nada por ningún trámite en la Dirección General de Transportes**